02 MARZO 2016

AUTORIZACIÓN A MENORES EN EL USO DE MATERIAL PIROT

La Generalitat, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del RD 563/2010, de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, del Ministerio de la Presidencia del gobierno de España, de transposición de la Directiva 2007/CE, 23 de mayo del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, y en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos, habilita a disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las CATEGORÍAS 1 y 2 (equivalentes a las anteriores CLASE I y II respectivamente), que vayan a utilizarse en el territorio de la Comunitat Autónoma durante el desarrollo de sus arraigadas costumbres (respecto a los artificios, lugares y horarios concretos que se fijen por las disposiciones municipales correspondientes) a quienes cumplimenten y acrediten la siguiente AUTORIZACIÓN.

La presente autorización deberá permanecer bajo la posesión de quien ostente la patria potestad, tutela o representación legal del menor, u otra persona adulta en quien se delegue a efectos de su acreditación en cualquier momento.

DESCARGA AQUÍ TU AUTORIZACIÓN

Comentarios

Galeria de imagenes

|